Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Públicas. Las instituciones hospitalarias públicas, tanto las que se transformaron a Empresas Sociales del Estado como las que aún son Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Públicas, se incluyen para efectos de aplicación del Decreto 2787 de 2001 dentro del valor asignado a las Empresas Sociales del Estado.
Decreto 1580 de 2002 →Vigente
Artículo 12
Instituciones Prestadoras De Servicios De Salud Públicas
Decreto 1580 de 2002 · por el cual se fijan las condiciones para el cobro de la tasa a cargo de las entidades sometidas a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.