Micelio

Artículo 12

Instituciones Prestadoras De Servicios De Salud Públicas

Decreto 1580 de 2002 · por el cual se fijan las condiciones para el cobro de la tasa a cargo de las entidades sometidas a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Públicas. Las instituciones hospitalarias públicas, tanto las que se transformaron a Empresas Sociales del Estado como las que aún son Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Públicas, se incluyen para efectos de aplicación del Decreto 2787 de 2001 dentro del valor asignado a las Empresas Sociales del Estado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1580 de 2002