Art. 3.° Corresponde a la 1.ª Seccion de Inspeccion todo lo relativo: A la distribucion de los asuntos que entren en la Secretaría, i rejistro de éstos en un libro que se abrirá al efecto, para saber la seccion a que han pasado cuando se necesite de este dato por algun motivo; A la promulgacion de leyes i decretos lejislativos en materia militar; A la espedicion de los decretos ejecutivos en la misma materia; A los documentos i dilijencias de posesion de todos los empleados que hayan de tomarla ante el Secretario; A las pensiones concedidas a los militares por calificacion de sus servicios, a los inutilizados desde Sub-teniente hasta Jeneral, i a los individuos de tropa o a viudas, madres o huérfanos de militares muertos en defensa de la patria; A la instrucción civil primaria i secundaria que el Gobierno mande dar a los cuerpos; A la policía de todas las oficinas i de todos los establecimientos militares, comprendiendo la de los cuerpos del ejército, i de las milicias de los Estados al servicio de la Union; Al estado civil de la guardia colombiana; A los Consejos de Guerra i demas relativo al ramo de justicia en jeneral; i A la correspondencia jeneral con los Gobiernos de los Estados i a la especial sobre todos los asuntos que quedan espresados.
Decreto 18701231 de 1870 →Vigente
Artículo 3
Decreto 18701231 de 1870 · Orgánico de la Secretaría de Guerra i Marina
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.