° La Aduana llevará los libros necesarios para el control de entradas y salidas de los materiales a que se refiere el Artículo 2° y el Fondo Rotatorio de la Armada se hará responsable de la nacionalización oportuna de todos los materiales que le fueren entregados por la Aduana mediante la presentación de todos los documentos necesarios para tal fin y de acuerdo con lo que establezca el Artículo 4°
Artículo 3
La Aduana Llevará Los Libros Necesarios Para El Control De Entradas Y Salidas De Los Materiales A Que Se Refiere El Artículo 2° Y El Fondo Rotatorio De La Armada Se Hará Responsable De La Nacionalización Oportuna De Todos Los Materiales Que Le Fueren Entregados Por La Aduana Mediante La Presentación De Todos Los Documentos Necesarios Para Tal Fin Y De Acuerdo Con Lo Que Establezca El Artículo 4°
Decreto 1973 de 1966 · Por el cual se ponen en vigencia algunas disposiciones de la Sección VI del Código de Aduanas en desarrollo del Astillero Naval del Fondo Rotatorio de la Armada Nacional.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.