Art. 6.° Con el fin de que pueda ser más constante la vigilancia en la costa comprendida entre el puerto de Santa Marta y dichos mogotes, se destinará exclusivamente á tal servicio una cañonera, para lo cual se tomarán las providencias necesarias. Cuando la nueva cañonera esté haciendo el expresado servicio, la denominada "La Popa" vigilará sólo la costa desde Barranquilla hasta San Blas.
Decreto 765 de 1891 →Vigente
Artículo 6
Decreto 765 de 1891 · Adicional a las disposiciones que rigen sobre celo del contrabando a la renta de Aduanas en las costas colombianas del Atlántico y el Pacífico y en la región oriental de la República
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.