Micelio

Artículo 131

Decreto 2 de 1982 · Por el cual se reglamentan parcialmente el Titulo i de la Ley 09 de 1979 y el Decreto -Ley 2811 de 1974, en cuanto a emisiones atmosféricas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 131 . Las fuentes fijas artificiales que hayan entregado las obras exigidas para obtener la autorización sanitaria de funcionamiento por aire y que por razones de falla en el diseño en el equipo de control de contaminación del aire no cumplan con las normas de emisión, deberán pagar la tasa retributiva de acuerdo a la siguiente ecuación: T = (F - NE) x SM

Parágrafo 1

Para la aplicación de la ecuación anterior se adoptan las siguientes convenciones: T = Tasa retributiva. F = Emisión de cada contaminante específico. N E = Norma de emisión, codificada por la altitud sobre el nivel del mar y corregida por altura de chimenea en kilogramos por día. SM = Factor obtenido de acuerdo a la siguiente ecuación: SM = B x SMD

Parágrafo 2

Para la aplicación de la ecuación anterior se adoptan las siguientes convenciones: B = Factor que será reglamentado por el Ministerio de Salud, considerado para los efectos tanto el cobre de la taza por violación de la norma de emisión como el costo de administración del programa de vigilancia y control de la contaminación del aire. SMD = Salario mínimo diario vigente en la fecha de facturación en pesos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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