Micelio

Artículo 1

Ley 6 de 1879 · Por la cual se conceden ausilios a la sociedad protectora de niños desamparados i al Hospital de Caridad de Santamarta

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1° Destínase la suma de cinco mil pesos del Tesoro nacional para ausiliar a la "Sociedad protectora de niños desamparados," organizada por escritura pública otorgada ante el Notario 1.° del circúito de Bogotá.

§. Esta suma se destina especialmente para la compra del edificio que deba servir de asilo i enseñanza a los niños; pero en el caso en que la Sociedad se disuelva o se ponga en receso por otras causas, el Gobierno tendrá el derecho de dominio a la casa o local, dando el mayor valor, a juicio de peritos, para entregarlo i ponerlo al servicio de los establecimientos de beneficencia que existen en la capital de la Union.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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