Micelio

Artículo 18

Decreto 184412201 de 1844 · Reglamentario de la renta del tabaco

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 18. El oficial fiel de almacenes tiene responsabilidad mancomunada con el factor e interventor por el tabaco que entre i salga de la factoría; i le toca especialmente

1.

Contar, pesar i hacerse cargo diariamente de todos los tabacos que se reciban, colocándolos i custodiándolos con la correspondiente separación de clases en los almacenes, i con las debidas precauciones para que no se dañen o deterioren:

2.

Entregar al empacador contados i pesados los tabacos que deban empacarse según las ordenes del factor i hacerse cargo de ellos después de empacados:

3.

Entregar a las personas que le ordene el factor el tabaco empacado que deba salir de los almacenes:

4.

Llevar un diario de los tabacos que entren i salgan sin empacar i empacados, i de los que existan en poder del empacador con la correspondiente división de clases:

5.

Formar mensualmente con arreglo a las partidas del diario un estado de los tabacos que hayan entrado i salido, para que con el V.° B.° del factor se remita a la Dirección como comprobante del estado de especies de la factoría: i

6.

Hacerse cargo i responder de todos los útiles, muebles i enseres que entren a la factoria.

Parágrafo único

Cuando no haya contrata especial de empaque, el fiel de almacenes tendrá a su cargo todos los efectos que se le entreguen para aquella operación, e intervendrá en el pago de los trabajadores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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