Art. 18. El oficial fiel de almacenes tiene responsabilidad mancomunada con el factor e interventor por el tabaco que entre i salga de la factoría; i le toca especialmente
Contar, pesar i hacerse cargo diariamente de todos los tabacos que se reciban, colocándolos i custodiándolos con la correspondiente separación de clases en los almacenes, i con las debidas precauciones para que no se dañen o deterioren:
Entregar al empacador contados i pesados los tabacos que deban empacarse según las ordenes del factor i hacerse cargo de ellos después de empacados:
Entregar a las personas que le ordene el factor el tabaco empacado que deba salir de los almacenes:
Llevar un diario de los tabacos que entren i salgan sin empacar i empacados, i de los que existan en poder del empacador con la correspondiente división de clases:
Formar mensualmente con arreglo a las partidas del diario un estado de los tabacos que hayan entrado i salido, para que con el V.° B.° del factor se remita a la Dirección como comprobante del estado de especies de la factoría: i
Hacerse cargo i responder de todos los útiles, muebles i enseres que entren a la factoria.
Cuando no haya contrata especial de empaque, el fiel de almacenes tendrá a su cargo todos los efectos que se le entreguen para aquella operación, e intervendrá en el pago de los trabajadores.