Importación de recursos y especies para la acuicultura. De conformidad con lo establecido en el numeral 9 del Artículo 5 del Decreto 4181 de 2011, con el fin de fomentar la acuicultura, la AUNAP podrá realizar en su propio nombre o a través de terceros debidamente autorizados por esta, la importación de recursos de la acuicultura o especies domesticadas (ovas, ale vinos, reproductores o cualquier otra forma de material genético) para lo cual establecerá las medidas para evitar el escape de ejemplares al medio natural a que haya a lugar.
Decreto 1071 de 2015 →Vigente
Artículo 2.16.4.7
Importación De Recursos Y Especies Para La Acuicultura
Decreto 1071 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.