Micelio

Artículo 2.16.4.7

Importación De Recursos Y Especies Para La Acuicultura

Decreto 1071 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Importación de recursos y especies para la acuicultura. De conformidad con lo establecido en el numeral 9 del Artículo 5 del Decreto 4181 de 2011, con el fin de fomentar la acuicultura, la AUNAP podrá realizar en su propio nombre o a través de terceros debidamente autorizados por esta, la importación de recursos de la acuicultura o especies domesticadas (ovas, ale vinos, reproductores o cualquier otra forma de material genético) para lo cual establecerá las medidas para evitar el escape de ejemplares al medio natural a que haya a lugar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1071 de 2015