Micelio

Artículo 15

Ley 128 de 1937 · Por la cual se subroga la Ley 77 de 1914 y se dan unas autorizaciones al Gobierno

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De acuerdo con la reglamentación que dará el Ministerio de Agricultura y Comercio, se auxiliaran las cooperativas agrícolas de producción de dulce, especialmente las orientadas hacia la elaboración de azúcar, con el fin exclusivo de que financien a los cultivadores en pequeño cooperados, de caña de azúcar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 128 de 1937