Micelio

Artículo 5

Las Oficinas De Tránsito Competentes Registrarán Y Expedirán Un Permiso Que Los Autorice A Prestar El Servicio De Transporte Escolar A Los Propietarios O Tenedores De Los Vehículos Que Hayan Acreditado Los Requisitos Establecidos En Este Decreto

Decreto 1449 de 1990 · por el cual se regula el servicio de transporte escolar en vehículos particulares y se deroga el Decreto número 1170 de 1989.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las oficinas de tránsito competentes registrarán y expedirán un permiso que los autorice a prestar el servicio de transporte escolar a los propietarios o tenedores de los vehículos que hayan acreditado los requisitos establecidos en este Decreto. Dicho permiso tendrá una vigencia de un (1) año, que podrá ser renovado por períodos iguales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1449 de 1990