Micelio

Artículo 71

Ley 92 de 1948 · Reorgánica de la Armada Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El retiro por incapacidad técnica, de que trata el inciso 2) del artículo 62; será determinado para los Oficiales por la Junta Asesora del Ministerio de Guerra, y para las Clases, Marinería y tropa de Infantería de Marina, por la Dirección General de Marina, a solicitud de la respectiva Junta de Ascensos, en vista de las calificaciones de los tres (3) últimos años.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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