Cancelación de licencia. El Ministerio de Defensa Nacional, podrá cancelar la licencia de funcionamiento a las empresas de vigilancia privada, o a las sucursales, por cualquiera de las siguientes causales
Por disolución de la empresa.
Por cancelación de la personería jurídica a las cooperativas.
Por cambio de razón social sin previa autorización del Ministerio de Defensa Nacional.
Por venta de la empresa, cambio de socios, representante legal o gerente sin previa autorización del Ministerio de Defensa Nacional.
Por cambio del objeto social.
Por quiebra judicialmente declarada o por haberse abierto concurso de acreedores, de conformidad con las disposiciones del Código de Comercio.
Por no contar con usuarios dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la fecha de expedición de la respectiva licencia, o porque dentro de la vigencia de la misma suspenda su actividad operativa por carencia de usuarios.
Por prestar servicios de vigilancia a delincuentes o a personas vinculadas con el narcotráfico o actividad subversiva o terrorista, o vinculación a tales actividades de cualquiera de los socios.
Por pérdida de armamento, cuando existe negligencia en el control o en las medidas de seguridad y de previsión, excepto cuando se trate de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente comprobado.
Por no presentar ante el comando del Departamento de Policía respectivo, la documentación para renovación de la licencia de funcionamiento, con el lleno de los requisitos exigidos en el presente Decreto, a más tardar dentro de los quince (15) primeros días hábiles del mes anterior al vencimiento de la licencia.
Por incumplimiento de las obligaciones tributarias y de pago de los aportes a las entidades de seguridad social.
Por no relacionar la totalidad de personal integrante y usuarios que tenga la empresa o cooperativa de vigilancia privada.
Por emplear armamento ilegal.
Por incumplimiento a las obligaciones obrero patronales, establecidas en el Código de Trabajo y demás normas que lo modifiquen o adicionen.
Por cualquiera otra infracción a lo establecido en el presente Decreto.
La cancelación de la licencia de funcionamiento por cualquiera de las causales anteriores, no exonera a la empresa de vigilancia privada, de la obligación de cancelar las indemnizaciones laborales y civiles a que haya lugar.