Micelio

Artículo 816

Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando la ejecución se haya librado para la entrega de un cuerpo cierto, una vez que se mande llevar adelante la ejecución, se ordenará la entrega de la cosa si se hubiere secuestrado, y para llevarla a efecto, se hará uso de la fuerza, si fuere necesario, teniéndose en cuenta lo dispuesto por el artículo 962.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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