º. Características de los Bonos de Valor Constante (BVC). Los Bonos de Valor Constante (BVC) tendrán las siguientes características
Su valor expresado en pesos.
No serán negociables, salvo en el caso previsto en el artículo 5º del presente Decreto.
Incorporarán la obligación de hacer pagos, en la forma en que se acuerde en el contrato previsto en el siguiente artículo.
Tendrán un rendimiento equivalente al establecido en el inciso 1º del
del artículo 7º del presente Decreto, que se pagará en su totalidad al vencimiento del título. 5. Se emitirán a favor de la universidad o institución de educación superior, indicando claramente la subcuenta respectiva. 6. Fecha y lugar de expedición. 7. Nombre de la entidad emisora.