Micelio

Artículo 8

º

Decreto 2337 de 1996 · Por el cual se reglamenta el artículo 131 y el 283 de la Ley 100 de 1993 y el Decreto-ley 1299 de 1994

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Características de los Bonos de Valor Constante (BVC). Los Bonos de Valor Constante (BVC) tendrán las siguientes características

1.

Su valor expresado en pesos.

2.

No serán negociables, salvo en el caso previsto en el artículo 5º del presente Decreto.

3.

Incorporarán la obligación de hacer pagos, en la forma en que se acuerde en el contrato previsto en el siguiente artículo.

4.

Tendrán un rendimiento equivalente al establecido en el inciso 1º del

Parágrafo 1

del artículo 7º del presente Decreto, que se pagará en su totalidad al vencimiento del título. 5. Se emitirán a favor de la universidad o institución de educación superior, indicando claramente la subcuenta respectiva. 6. Fecha y lugar de expedición. 7. Nombre de la entidad emisora.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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