Normas complementarias . El artículo 41 del Decreto Ley 356 de 1994 quedará así: “Artículo 41. Normas complementarias. En lo no previsto en este capítulo los servicios especiales de vigilancia y seguridad privada se regirán por las normas establecidas para las empresas de vigilancia privada.
La licencia de funcionamiento y la renovación de licencia de funcionamiento para los servicios especiales de vigilancia y seguridad privada, se expedirán a nivel nacional por el término de cinco (5) años”.