Concluida la construcción de dichas casas, la Gobernación de Córdoba procederá a su adjudicación, a título de indemnización, entre los propietarios damnificados de tales incendios, de más extremada pobreza y previa la reglamentación a que haya lugar por parte de la Junta de que trata el articulo siguiente.
Ley 33 de 1959 →Vigente
Artículo 3
Ley 33 de 1959 · Por la cual se ordena la reconstrucción de la ciudad de Chinú, en el Departamento de Córdoba
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.