Micelio

Artículo 27

Decreto 1939 de 1986 · Por el cual se dictan normas sobre estructura y funciones de la Superintendencia Bancaria

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A las Divisiones de Entidades Intervenidas para Instituciones Financieras y para Seguros y Capitalización, les corresponde las siguientes funciones

a)

Coordinar con las dependencias pertinentes la ejecución de la decisión del Superintendente Bancario de tomar posesión de los negocios, bienes y haberes de una institución;

b)

Controlar los procesos de intervención y ejecutar las medidas necesarias para llevarlos a cabo;

c)

Mantener un contacto permanente con los Agentes Especiales y Auditores de cada una de las instituciones intervenidas, con el propósito de informarse sobre el desarrollo del proceso de intervención, y exigir la rendición de cuentas al producirse el retiro de tales funcionarios;

d)

Mantener informados al Director General y al Superintendente Delegado respectivo sobre el desarrollo de cada uno de los procesos de intervención;

e)

Vigilar los procesos en que sea parte las entidades intervenidas y coordinar la actividad de los apoderados, dando las instrucciones pertinentes; y,

f)

Coordinar cuando sea procedente con el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, las acciones pertinentes, en relación con el desarrollo de los distintos procesos de toma de posesión, siguiendo las instrucciones que para tal efecto imparta el Superintendente Bancario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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