A las Divisiones de Entidades Intervenidas para Instituciones Financieras y para Seguros y Capitalización, les corresponde las siguientes funciones
Coordinar con las dependencias pertinentes la ejecución de la decisión del Superintendente Bancario de tomar posesión de los negocios, bienes y haberes de una institución;
Controlar los procesos de intervención y ejecutar las medidas necesarias para llevarlos a cabo;
Mantener un contacto permanente con los Agentes Especiales y Auditores de cada una de las instituciones intervenidas, con el propósito de informarse sobre el desarrollo del proceso de intervención, y exigir la rendición de cuentas al producirse el retiro de tales funcionarios;
Mantener informados al Director General y al Superintendente Delegado respectivo sobre el desarrollo de cada uno de los procesos de intervención;
Vigilar los procesos en que sea parte las entidades intervenidas y coordinar la actividad de los apoderados, dando las instrucciones pertinentes; y,
Coordinar cuando sea procedente con el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, las acciones pertinentes, en relación con el desarrollo de los distintos procesos de toma de posesión, siguiendo las instrucciones que para tal efecto imparta el Superintendente Bancario.