Micelio

Artículo 68

Ley 45 de 1923 · Sobre establecimientos bancarios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando los accionistas estén obligados a cubrir una parte no pagada del capital de las acciones que posean en el establecimiento bancario, de acuerdo con el artículo 82 de esta Ley, si el Superintendente encuentra que, según el examen de los negocios de éste, el valor razonable de su activo no es suficiente para pagar totalmente a los acreedores, podrá obligar a dichos accionistas a cubrir total o parcialmente la parte no pagada del valor de las acciones que posean, siempre que el Superintendente haya tomado posesión de los bienes y negocios de la casa bancaria, que haya notificado debidamente a los acreedores para que presenten los comprobantes de sus reclamaciones y haya pasado el último día para hacer valer estas.

En este caso, el Superintendente hará la exigencia por escrito a dichos accionistas y ordenará que le sea remitida a aquéllos, por correo, a la última dirección de éstos que figure en el libro mayor de acciones del establecimiento bancario, o si allí no figuraren, a su dirección más conocida. En esta exigencia constará el monto total fijado por el Superintendente para todos los accionistas, la parte a prorrata que corresponda a cada accionista por cada acción de capital suscrita y no pagada íntegramente y el monto total de la suma fijada para todas las acciones de tales accionistas. En tal diligencia es expresará también la fecha, no anterior a sesenta días, a contar de la del aviso correspondiente, para que los accionistas paguen la suma requerida por el Superintendente de acuerdo con el artículo 82 de esta Ley. En caso de que algún accionista deje de pagar la cantidad exigida dentro del término fijado en dicho aviso, el Superintendente podrá proceder ejecutivamente contra los accionistas del morosos, ya en su solo nombre o asociado a otros accionistas del establecimiento, para obtener el pago de las sumas no cubiertas, con intereses del 8 por 100 anual, a contar de la fecha en que debió hacerse el pago según el referido aviso. En caso de procedimiento judicial constituirá suficiente prueba de los hechos y prestara mérito ejecutivo, la relación escrita del Superintendente, firmada y sellada por él, en que haga constar su determinación de hacer efectiva la parte no pagada del valor de las acciones suscritas o una cuota de ella, el valor del activo del establecimiento y la deuda que a cargo de éste haya resultado del examen correspondiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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