Micelio

Artículo 2

Ley 85 de 1960 · Por la cual se auxilia a la Universidad Tecnológica de Pereira

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las Universidades Tecnológicas creadas por ley después de 1957, o que se fundaren por ley en el futuro, participaran en la distribución del Fondo Universitario Nacional en la misma proporción señalada por el Decreto número 0277 del 16 de julio de 1958, y demás normas legales sobre la materia y para el efecto se tendrán en cuenta los fondos existentes y los aumentos que recibiere posteriormente dicho fondo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 85 de 1960