Micelio

Artículo 13

Decreto 180 de 1981 · Por el cual se dictan normas sobre expedición y registro de títulos y certificaciones en educación preescolar; básica-primaria; básica-secundaria y media vacacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Certificaciones . Las certificaciones de estudios realizados en los niveles educativos de que se trata en este decreto serán expedidas con la firma del Director del establecimiento y el Secretario del mismo, en papel timbrado de la institución con los sellos correspondientes y contendrán

1.

Numero de identificación del establecimiento en el registro educativo.

2.

Constancia de la providencia de aprobación del establecimiento y de los cursos a que dicha aprobación se extienda.

3.

Nombres, apellidos y número del documento de identificación del alumno.

4.

Curso al cual se refiere la certificación y ano.. en que se realice.

5.

Lista de asignaturas con la intensidad horaria y las calificaciones que en definitiva se obtuvieron expresadas en letras y en números, y

6.

Fecha de expedición.

Parágrafo

Las certificaciones causarán los derechos que determine el Ministerio de Educación Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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