Micelio

Artículo 8

El Personal Docente De Tiempo Completo Dependiente Del Minsiterio De Educación Nacional, Que Por Conveniencia De Los Programas Sea Traslado De Un Establecimiento A Otro, Ubicado En Distinta Ciudad O Municipio, Y Cuando El Cambio No Dependa De La Voluntad Del Profesor, Este Tendrá Derecho A Percibir Por Una Sola Vez Y Por Cuenta Del Establecimiento A Donde Fuere Trasladado, Un Auxilio De $2000, Pero Cuando Fuere Por Voluntad Del Profesor O Por Causas Creadas Por Éste, No Habrá Derecho A Reconocimiento Alguno

Decreto 524 de 1975 · Por el cual se determinan las asignaciones del personal de planteles nacionales dependientes de Ministerio de Educacipon Nacional y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El personal docente de tiempo completo dependiente del Minsiterio de Educación Nacional, que por conveniencia de los programas sea traslado de un establecimiento a otro, ubicado en distinta ciudad o municipio, y cuando el cambio no dependa de la voluntad del profesor, este tendrá derecho a percibir por una sola vez y por cuenta del establecimiento a donde fuere trasladado, un auxilio de $2000, pero cuando fuere por voluntad del profesor o por causas creadas por éste, no habrá derecho a reconocimiento alguno. Este auxilio queda consignado en el gasto de transporte que ocasione su desplazamiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 524 de 1975