Micelio

Artículo 2.2.1.7.5.4

Buenas Prácticas De Reglamentación Técnica

Decreto 1074 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Buenas prácticas de reglamentación técnica. Para la expedición o modificación de reglamentos técnicos las entidades deberán aplicar buenas prácticas de acuerdo con las siguientes etapas:

Etapa 1: Proceso de planeación de AIN ex ante para la elaboración de Reglamentos Técnicos

A más tardar el 31 de octubre de cada año se definirán y publicarán, en el inven­tario de que trata el artículo 2.2.1.7.3.21., los proyectos de reglamentos técnicos que previsiblemente deban expedirse en el año siguiente, con base en el listado de problemáticas que, en concepto de cada entidad reguladora, puedan vulnerar objetivos legítimos. La entidad reguladora podrá introducir modificaciones al inventario, las cuales también estarán permanentemente a disposición del públi­co en sus correspondientes páginas web institucionales.

Lo anterior, sin perjuicio del procedimiento de publicación en agenda regulatoria que deben cumplir los actos administrativos de carácter general que firma el Presidente de la República.

La entidad priorizará las problemáticas a las que aplicará el AIN durante el año siguiente, teniendo en cuenta los recursos disponibles y los comentarios ciudadanos que se reciban producto de la publicación de que trata el numeral anterior.

Etapa 2 (para AIN completo): Proceso de revisión del AIN ex ante Completo

Una vez la entidad tenga el documento de AIN Completo para someterlo a la consulta pública, de manera simultánea remitirá al Departamento Nacional de Planeación dicho documento y el informe de la consulta pública del problema a través de los canales establecidos por el Departamento Nacional de Planeación.

El Departamento Nacional de Planeación realizará la revisión metodológica del AIN, teniendo en cuenta los criterios de revisión del AIN definidos por esta entidad, en un plazo de diez (10) días calendario, contados a partir del día si­guiente en que se reciben los documentos. Los criterios de evaluación serán definidos por el Departamento Nacional de Planeación y podrán ser consultados en su página Web.

Una vez finalice el plazo de revisión de los documentos, el Departamento Na­cional de Planeación emitirá el Concepto Técnico a la entidad a través de los canales establecidos por el Departamento Nacional de Planeación.

Etapa 2 (para AIN simple): Proceso de revisión del AIN ex ante Simple

Una vez la entidad tenga el documento de AIN Simple para someterlo a la consulta pública, esta remitirá al Departamento Nacional de Planeación dicho documento.

Paralelamente a la consulta pública, el Departamento Nacional de Planeación realiza la revisión metodológica del AIN Simple, teniendo en cuenta los criterios establecidos, en un plazo de diez (10) días calendario, contados a partir del día siguiente en que se reciben los documentos. Los criterios de evaluación serán definidos por el Departamento Nacional de Planeación y podrán ser consultados en su página web.

Una vez finalice el plazo de revisión de los documentos, el Departamento Nacio­nal de Planeación emite el Concepto Técnico a la entidad a través de los canales establecidos por el Departamento Nacional de Planeación.

Etapa 3 (para AIN completo): Proceso de emisión de Reglamentos Técnicos cuando se realizó AIN ex ante Completo

La entidad elabora el AIN Completo.

Si el resultado del AIN es que no se requiere un proceso regulatorio, la entidad toma otra medida.

Si como resultado del proceso de AIN se requiere regular:

La entidad procede a elaborar el anteproyecto de reglamento técnico. Una vez la entidad tenga listo el documento, procederá a realizar la consulta pública del mismo en su página web o en el sitio dispuesto para tal fin, la cual se hará durante un periodo de quince (15) días calendario.

Una vez finalice la etapa de consulta pública del anteproyecto, la entidad re­guladora lo remitirá a la Dirección de Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, con el fin de obtener el concepto previo, adjuntando los documentos relacionados en el artículo 2.2.1.7.5. 7. del presente Decreto.

Paralelamente, la entidad remitirá a la Superintendencia de Industria y Co­mercio el anteproyecto de reglamento técnico para obtener el concepto de abo­gacía de la competencia, cuando se requiera.

Finalizado el proceso anterior, la entidad reguladora solicitará al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo la notificación internacional a través del punto de contacto a la OMC, a la CAN y a los países con los que Colombia tiene acuer­dos comerciales. El periodo de notificación internacional tendrá una duración de sesenta (60) días calendario, con el objeto de que actores e interesados del orden internacional presenten observaciones al proyecto de reglamento técnico.

Una vez finalice el periodo de la notificación internacional, la entidad pro­cederá a expedir el Reglamento Técnico, solicitará la publicación en el Diario Oficial y notificará la fecha de entrada en vigor al punto de contacto quien rea­lizará la notificación internacional.

Etapa 3 (para AIN simple): Proceso de emisión de Reglamentos Técnicos cuando se realizó AIN ex ante Simple

La entidad elabora el AIN Simple.

Si el resultado del AIN es que no se requiere un proceso regulatorio, la entidad toma otra medida.

Si como resultado del proceso de AIN se requiere regular:

La entidad procede a elaborar el anteproyecto de reglamento técnico. Una vez la entidad tenga listo el documento, procederá a realizar la consulta pública del mismo en su página web o en el sitio dispuesto para tal fin, la cual se hará durante un periodo de quince (15) días calendario.

Una vez finalice la etapa de consulta pública del anteproyecto, la entidad remitirá el documento con el resultado de la consulta pública a la Superinten­dencia de Industria y Comercio, con el fin de obtener el concepto de abogacía de la competencia sobre el proyecto de reglamento técnico, cuando se requiera. La Superintendencia de Industria y Comercio tendrá diez (10) días hábiles para dar su concepto a la entidad.

Una vez se obtenga el concepto de la Superintendencia de Industria y Comer­cio, la entidad procederá a expedir el Reglamento Técnico, a solicitar publica­ción en el Diario Oficial y a realizar la notificación internacional con fecha de entrada en vigor, con el fin que los países con los que se tiene acuerdos comer­ciales, sepan de la emisión y entrada en vigencia de este reglamento técnico.

Etapa 4: Evaluación ex post o AIN ex post para Reglamentos Técnicos

El proceso de Evaluación ex post o AIN ex post se realizará siguiendo los linea­mientos y guías del Departamento Nacional de Planeación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.1.7.6.7. del presente Decreto.

Parágrafo 1

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo tendrá quince (15) días calendario para emitir sus conceptos a la entidad y los tiempos de la Superintendencia de Industria y Comercio corresponderán a lo establecido en el artículo 2.2.2.30.10. del Decreto 1074 de 2015, Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.

Parágrafo 2

La realización del AIN ex ante (simple o completo) es obligatoria para la expedición y/o modificación de reglamentos técnicos, de acuerdo con lo señalado en el presente artículo.

Parágrafo 3

Las entidades no podrán crear o modificar trámites, procesos o procedimientos administrativos a través de un reglamento técnico, de conformidad con lo establecido en la Ley 962 de 2005.

Nota:

Las disposiciones que modifican los artículos 2.2.1.7.5.4., 2.2.1.7.5.5., 2.2.1.7.6.2., 2.2.1.7.6.3., 2.2.1.7.6.5. Del Decreto 1074 de 2015 entrarán a regir a los tres (3) meses siguientes a la expedición del presente Decreto.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.2.1.7.5.4. Buenas prácticas de reglamentación técnica. Para ejercer actividades de reglamentación técnica, las entidades reguladoras deberán aplicar buenas prácticas de reglamentación técnica y:

1.

Desarrollar y publicar un listado de problemáticas de su competencia que vulneran objetivos legítimos, priorizando aquellas problemáticas que los vulneran en mayor medida.

2.

Desarrollar Planes Anuales de Análisis de Impacto Normativo (Paain).

3.

Desarrollar Análisis de Impacto Normativo (AIN), tanto ex ante como ex post.

4.

Determinar el procedimiento de evaluación de la conformidad.

5.

Determinar la existencia de norma internacional.

6.

Solicitar el concepto previo a la Dirección de Regulación del Ministerio de Co­mercio, Industria y Turismo.

7.

Realizar consulta pública y notificación.

Parágrafo

transitorio.Las entidades reguladoras tendrán plazo hasta el 1º de enero de 2018 para desarrollar las capacidades necesarias para el desarrollo de los Análisis de Impacto Normativo (AIN); hasta esta fecha la presentación de los AIN será opcional. Una vez cumplido el periodo de transición señalado, este requisito será de obligatorio cumplimiento.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

Artículo 2.2.1.7.5.4. Buenas prácticas de reglamentación técnica. Para ejercer actividades de reglamentación técnica, las entidades reguladoras deberán aplicar buenas prácticas de reglamentación técnica y:

1.

Desarrollar y publicar un listado de problemáticas de su competencia que vulneran objetivos legítimos, priorizando aquellas problemáticas que los vulneran en mayor medida.

2.

Desarrollar Planes Anuales de Análisis de Impacto Normativo (Paain).

3.

Desarrollar Análisis de Impacto Normativo (AIN), tanto ex ante como ex post.

4.

Determinar el procedimiento de evaluación de la conformidad.

5.

Determinar la existencia de norma internacional.

6.

Solicitar el concepto previo a la Dirección de Regulación del Ministerio de Co­mercio, Industria y Turismo.

7.

Realizar consulta pública y notificación.

Parágrafo

transitorio. Las entidades reguladoras tendrán plazo hasta el 1º de enero de 2018 para desarrollar las capacidades necesarias para el desarrollo de los Análisis de Impacto Normativo (AIN); hasta esta fecha la presentación de los AIN será opcional. Una vez cumplido el periodo de transición señalado, este requisito será de obligatorio cumplimiento.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

Artículo 2.2.1.7.5.4. Procedimiento para la evaluación de la conformidad de productos. El procedimiento para la evaluación de la conformidad dependerá de los niveles de riesgo contemplados en el reglamento técnico correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.7.3.19. del presente decreto. Para tal efecto, el procedimiento de evaluación de la conformidad deberá señalar, por lo menos los siguientes elementos:

1.

Condiciones, información mínima y disposición del etiquetado.

2.

Resultados de evaluación de la conformidad que se admiten.

3.

Esquemas de certificación de producto admisible y sus elementos, de acuerdo con lo establecido en la NTC-ISO/IEC 17067.

4.

Condiciones y competencia de los organismos de evaluación de la conformidad.

5.

Condiciones para la expedición y aceptación de certificados de conformidad, informes de inspección, de ensayo/prueba y de calibración.

6.

Condiciones para la emisión y utilización de la declaración de conformidad de primera parte.

7.

Referentes normativos válidos para la aceptación de resultados de evaluación de la conformidad.

8.

Equivalencia entre normas técnicas y equivalencia entre reglamentos técnicos.

(Decreto 1471 de 2014, artículo 60)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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