Micelio

Artículo 1

Decreto 1281 de 1949 · Por el cual se destinan unas partidas para la Campaña Antivenérea Nacional, Institutos de Higiene Social, Puestos Profilácticos y para la Campaña Antipiánica

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero Destínanse las siguientes sumas de dinero para Institutos de Higiene Social, a partir del primero de enero y por el resto del presente año: BUCARAMANGA Instituto de Higiene Social. Mensual Anual Un Médico Director, especialista en el control de enfermedades venéreas, $ 600.00 7.200.00 Un Secretario-Oficial de Estadística 250.00 3.000.00 Una Visitadora de Higiene Pública 200,00 2.400.00 Una Enfermera Jefe 180.00 2.160.00 Un Enfermero Jefe 180.00 2.100.00 Dos Auxiliares de Enfermería, a $ 150 cada una 300.00 3.600.00 Un Enfermero del Puesto Profiláctico 150.00 1.800.00 Una Celadora 60.00 720.00 Sostenimiento 800,00 9.600.00 $ 2.720.00 32.640.00 IBAGUE Instituto de Higiene Social. Un Médico Director, medio tiempo 400.00 4.800.00 Una Visitadora Higiene Pública 200,00 2.400.00 Enfermera 180.00 2.160.00 Enfermero 180:00 2.160.00 Celador 60,00 720.00 Sostenimiento 470.00 5.640.00 $ 1.490.00 17.880.00

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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