Micelio

Artículo 1

Decreto 1281 de 1949 · Por el cual se destinan unas partidas para la Campaña Antivenérea Nacional, Institutos de Higiene Social, Puestos Profilácticos y para la Campaña Antipiánica

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero Destínanse las siguientes sumas de dinero para Institutos de Higiene Social, a partir del primero de enero y por el resto del presente año: BUCARAMANGA Instituto de Higiene Social. Mensual Anual Un Médico Director, especialista en el control de enfermedades venéreas, $ 600.00 7.200.00 Un Secretario-Oficial de Estadística 250.00 3.000.00 Una Visitadora de Higiene Pública 200,00 2.400.00 Una Enfermera Jefe 180.00 2.160.00 Un Enfermero Jefe 180.00 2.100.00 Dos Auxiliares de Enfermería, a $ 150 cada una 300.00 3.600.00 Un Enfermero del Puesto Profiláctico 150.00 1.800.00 Una Celadora 60.00 720.00 Sostenimiento 800,00 9.600.00 $ 2.720.00 32.640.00 IBAGUE Instituto de Higiene Social. Un Médico Director, medio tiempo 400.00 4.800.00 Una Visitadora Higiene Pública 200,00 2.400.00 Enfermera 180.00 2.160.00 Enfermero 180:00 2.160.00 Celador 60,00 720.00 Sostenimiento 470.00 5.640.00 $ 1.490.00 17.880.00

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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