Micelio

Artículo 42

Funciones De Policía Judicial

Decreto 643 de 2004 · por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de Seguridad y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de Policía Judicial . Para el cumplimiento de las atribuciones propias del Departamento Administrativo de Seguridad, conforme a lo previsto en este Decreto, ejercen de manera Especial funciones de Policía Judicial

1.

Director y Subdirector del Departamento, Directores y Subdirectores Seccionales, Director General Operativo, Jefe Oficina de Protección Especial, Subdirectores de la Dirección General Operativa.

2.

Funcionarios Operativos que dependan de la Dirección General Operativa, los Grupos Operativos de las Seccionales a excepción de los Guardianes y Agentes Escoltas, y aquellos funcionarios que cumplan ordenes de interceptación judicial en apoyo a la Fiscalía General de la Nación.

3.

Detectives que dependan de la Oficina de Protección Especial.

4.

Los funcionarios técnicos y científicos de las áreas de criminalística e identificación.

Parágrafo

Los funcionarios mencionados en este artículo, tienen las atribuciones a que se refieren las normas del Código de Procedimiento Penal para el desarrollo de funciones de Policía Judicial, exclusivamente, en aquellos delitos que atenten contra la seguridad nacional, la existencia y seguridad del Estado, el régimen constitucional, la administración pública, la administración de justicia, la seguridad pública, el patrimonio histórico y cultural, y los delitos que atenten contra la ecología y el medio ambiente y los conexos con los anteriores, para lo cual, coordinarán su actividad con la Fiscalía General de la Nación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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