Modelo. La unificación del modelo, términos de validez y demás aspectos relacionados con los documentos de identificación de que tratan los artículos anteriores, se hará por disposición del Ministerio de Defensa Nacional - Comando de Reclutamiento y Control Reservas del Ejército Nacional, que contenga como mínimo lo siguiente:
Escudo de Colombia;
Leyenda: República de Colombia, Fuerzas Militares, Ejército Nacional, Armada Nacional o Fuerza Aérea Colombiana;
Denominación del documento, ya sea Cédula Militar de Oficial, Suboficial, Soldados Profesionales o Infantes de Marina Profesionales; tarjeta de identificación militar para el caso de los alumnos de las Escuelas de formación de las Fuerzas Militares;
Situación en la cual se encuentre el Oficial o el Suboficial, Soldados Profesionales, Infantes de Marina Profesionales o alumno, señalando Actividad, retiro o reserva;
Número de cédula de ciudadanía;
Grado, apellidos y nombres;
Fotografía de 2.5 x 4.5 centímetros;
Fecha de nacimiento;
Arma, servicio o profesión;
Disposición de ascenso, retiro o promoción;
Fecha de expedición;
Firma, posfirma y sello del Jefe del Departamento de Personal o quien haga sus veces, para los que se encuentran en servicio activo, o del Director de Control Reservas del Ejército Nacional, o su equivalente en las demás Fuerzas para el personal en retiro o en reserva;
Instrucciones especiales aplicables al documento.
(Decreto 0284 de 2013 artículo 4°)
Artículo 2.3.1.4.15.5. Modelo. La unificación del modelo, términos de validez y demás aspectos relacionados con los documentos de identificación de que tratan los artículos anteriores, se hará por disposición del Ministerio de Defensa Nacional - Comando de Reclutamiento y Control Reservas del Ejército Nacional, que contenga como mínimo lo siguiente:
Escudo de Colombia;
Leyenda: República de Colombia, Fuerzas Militares, Ejército Nacional, Armada Nacional o Fuerza Aérea Colombiana;
Denominación del documento, ya sea Cédula Militar de Oficial, Suboficial, Soldados Profesionales o Infantes de Marina Profesionales; tarjeta de identificación militar para el caso de los alumnos de las Escuelas de formación de las Fuerzas Militares;
Situación en la cual se encuentre el Oficial o el Suboficial, Soldados Profesionales, Infantes de Marina Profesionales o alumno, señalando Actividad, retiro o reserva;
Número de cédula de ciudadanía;
Grado, apellidos y nombres;
Fotografía de 2.5 x 4.5 centímetros;
Fecha de nacimiento;
Arma, servicio o profesión;
Disposición de ascenso, retiro o promoción;
Fecha de expedición;
Firma, posfirma y sello del Jefe del Departamento de Personal o quien haga sus veces, para los que se encuentran en servicio activo, o del Director de Control Reservas del Ejército Nacional, o su equivalente en las demás Fuerzas para el personal en retiro o en reserva;
Instrucciones especiales aplicables al documento.
(Decreto 0284 de 2013 artículo 4°)
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.3.1.4.15.5. De los Incorporados y Desacuartelados. Los ciudadanos que hayan sido incorporados y desacuartelados antes de cumplir la mitad del tiempo de servicio establecido en las diferentes modalidades, deberán cancelar como cuota de compensación militar la mínima establecida en la ley, a excepción de aquellos que sean declarados no aptos sicofísicamente en el tercer examen médico, en cuyo caso, solo cancelarán el costo de la tarjeta militar.
(Decreto 2124 de 2008 artículo 5°)
TEXTO CORRESPONDIENTE A