Micelio

Artículo 2.3.1.4.15.5

Modelo

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modelo. La unificación del modelo, términos de validez y demás aspectos relacionados con los documentos de identificación de que tratan los artículos anteriores, se hará por disposición del Ministerio de Defensa Nacional - Comando de Reclutamiento y Control Reservas del Ejército Nacional, que contenga como mínimo lo siguiente:

a)

Escudo de Colombia;

b)

Leyenda: República de Colombia, Fuerzas Militares, Ejército Nacional, Armada Nacional o Fuerza Aérea Colombiana;

c)

Denominación del documento, ya sea Cédula Militar de Oficial, Suboficial, Sol­dados Profesionales o Infantes de Marina Profesionales; tarjeta de identifica­ción militar para el caso de los alumnos de las Escuelas de formación de las Fuerzas Militares;

d)

Situación en la cual se encuentre el Oficial o el Suboficial, Soldados Profesio­nales, Infantes de Marina Profesionales o alumno, señalando Actividad, retiro o reserva;

e)

Número de cédula de ciudadanía;

f)

Grado, apellidos y nombres;

g)

Fotografía de 2.5 x 4.5 centímetros;

h)

Fecha de nacimiento;

i)

Arma, servicio o profesión;

j)

Disposición de ascenso, retiro o promoción;

k)

Fecha de expedición;

l)

Firma, posfirma y sello del Jefe del Departamento de Personal o quien haga sus veces, para los que se encuentran en servicio activo, o del Director de Control Reservas del Ejército Nacional, o su equivalente en las demás Fuerzas para el personal en retiro o en reserva;

m)

Instrucciones especiales aplicables al documento.

(Decreto 0284 de 2013 artículo 4°)

Artículo 2.3.1.4.15.5. Modelo. La unificación del modelo, términos de validez y demás aspectos relacionados con los documentos de identificación de que tratan los artículos anteriores, se hará por disposición del Ministerio de Defensa Nacional - Comando de Reclutamiento y Control Reservas del Ejército Nacional, que contenga como mínimo lo siguiente:

a)

Escudo de Colombia;

b)

Leyenda: República de Colombia, Fuerzas Militares, Ejército Nacional, Armada Nacional o Fuerza Aérea Colombiana;

c)

Denominación del documento, ya sea Cédula Militar de Oficial, Suboficial, Sol­dados Profesionales o Infantes de Marina Profesionales; tarjeta de identifica­ción militar para el caso de los alumnos de las Escuelas de formación de las Fuerzas Militares;

d)

Situación en la cual se encuentre el Oficial o el Suboficial, Soldados Profesio­nales, Infantes de Marina Profesionales o alumno, señalando Actividad, retiro o reserva;

e)

Número de cédula de ciudadanía;

f)

Grado, apellidos y nombres;

g)

Fotografía de 2.5 x 4.5 centímetros;

h)

Fecha de nacimiento;

i)

Arma, servicio o profesión;

j)

Disposición de ascenso, retiro o promoción;

k)

Fecha de expedición;

l)

Firma, posfirma y sello del Jefe del Departamento de Personal o quien haga sus veces, para los que se encuentran en servicio activo, o del Director de Control Reservas del Ejército Nacional, o su equivalente en las demás Fuerzas para el personal en retiro o en reserva;

m)

Instrucciones especiales aplicables al documento.

(Decreto 0284 de 2013 artículo 4°)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.3.1.4.15.5. De los Incorporados y Desacuartelados. Los ciudadanos que hayan sido incorporados y desacuartelados antes de cumplir la mitad del tiempo de servicio establecido en las diferentes modalidades, deberán cancelar como cuota de compensación militar la mínima establecida en la ley, a excepción de aquellos que sean declarados no aptos sicofísicamente en el tercer examen médico, en cuyo caso, solo cancelarán el costo de la tarjeta militar.

(Decreto 2124 de 2008 artículo 5°)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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