Micelio

Artículo 2.3.1.4.15.5

Modelo

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modelo. La unificación del modelo, términos de validez y demás aspectos relacionados con los documentos de identificación de que tratan los artículos anteriores, se hará por disposición del Ministerio de Defensa Nacional - Comando de Reclutamiento y Control Reservas del Ejército Nacional, que contenga como mínimo lo siguiente:

a)

Escudo de Colombia;

b)

Leyenda: República de Colombia, Fuerzas Militares, Ejército Nacional, Armada Nacional o Fuerza Aérea Colombiana;

c)

Denominación del documento, ya sea Cédula Militar de Oficial, Suboficial, Sol­dados Profesionales o Infantes de Marina Profesionales; tarjeta de identifica­ción militar para el caso de los alumnos de las Escuelas de formación de las Fuerzas Militares;

d)

Situación en la cual se encuentre el Oficial o el Suboficial, Soldados Profesio­nales, Infantes de Marina Profesionales o alumno, señalando Actividad, retiro o reserva;

e)

Número de cédula de ciudadanía;

f)

Grado, apellidos y nombres;

g)

Fotografía de 2.5 x 4.5 centímetros;

h)

Fecha de nacimiento;

i)

Arma, servicio o profesión;

j)

Disposición de ascenso, retiro o promoción;

k)

Fecha de expedición;

l)

Firma, posfirma y sello del Jefe del Departamento de Personal o quien haga sus veces, para los que se encuentran en servicio activo, o del Director de Control Reservas del Ejército Nacional, o su equivalente en las demás Fuerzas para el personal en retiro o en reserva;

m)

Instrucciones especiales aplicables al documento.

(Decreto 0284 de 2013 artículo 4°)

Artículo 2.3.1.4.15.5. Modelo. La unificación del modelo, términos de validez y demás aspectos relacionados con los documentos de identificación de que tratan los artículos anteriores, se hará por disposición del Ministerio de Defensa Nacional - Comando de Reclutamiento y Control Reservas del Ejército Nacional, que contenga como mínimo lo siguiente:

a)

Escudo de Colombia;

b)

Leyenda: República de Colombia, Fuerzas Militares, Ejército Nacional, Armada Nacional o Fuerza Aérea Colombiana;

c)

Denominación del documento, ya sea Cédula Militar de Oficial, Suboficial, Sol­dados Profesionales o Infantes de Marina Profesionales; tarjeta de identifica­ción militar para el caso de los alumnos de las Escuelas de formación de las Fuerzas Militares;

d)

Situación en la cual se encuentre el Oficial o el Suboficial, Soldados Profesio­nales, Infantes de Marina Profesionales o alumno, señalando Actividad, retiro o reserva;

e)

Número de cédula de ciudadanía;

f)

Grado, apellidos y nombres;

g)

Fotografía de 2.5 x 4.5 centímetros;

h)

Fecha de nacimiento;

i)

Arma, servicio o profesión;

j)

Disposición de ascenso, retiro o promoción;

k)

Fecha de expedición;

l)

Firma, posfirma y sello del Jefe del Departamento de Personal o quien haga sus veces, para los que se encuentran en servicio activo, o del Director de Control Reservas del Ejército Nacional, o su equivalente en las demás Fuerzas para el personal en retiro o en reserva;

m)

Instrucciones especiales aplicables al documento.

(Decreto 0284 de 2013 artículo 4°)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.3.1.4.15.5. De los Incorporados y Desacuartelados. Los ciudadanos que hayan sido incorporados y desacuartelados antes de cumplir la mitad del tiempo de servicio establecido en las diferentes modalidades, deberán cancelar como cuota de compensación militar la mínima establecida en la ley, a excepción de aquellos que sean declarados no aptos sicofísicamente en el tercer examen médico, en cuyo caso, solo cancelarán el costo de la tarjeta militar.

(Decreto 2124 de 2008 artículo 5°)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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