Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: Ministerio de Obras Públicas. CAPITULO 124 Construcciones Militares. Ejército. C1gV(a). Del artículo 2373. Para construcción de casas fiscales, en el año $ 350.000.00 Obras Nacionales con Recursos del Crédito. CAPITULO 136. Construcciones Militares. Ejército. C1gV(a). Del artículo 2476. Para construcción de casas fiscales, en el año 150.000.00 Suman los contracréditos $ 500.000.00 Ministerio de Guerra. CAPITULO 44-D Gastos Varios. C1gV(a). Al artículo 502|66-A. Para construcción de casas fiscales (Ley 87 de 1947, artículo 14), en el año $ 350.000.00 CAPITULO 44-E. Construcciones Militares con Recursos del Crédito. C1gV(a). Al artículo 502|69. Para construcción de casas fiscales (Ley 87 de 1947, artículo 14), en el año $ 150.000.00 Suman los créditos $ 500.000.00
Decreto 2060 de 1954 →Vigente
Artículo 2373
Para Construcción De Casas Fiscales, En El Año $ 350
Decreto 2060 de 1954 · Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente (Ministerios de Guerra y de Obras Pública s)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.