Micelio

Artículo 1

Los Miembros Del Consejo Nacional Electoral Devengarán Cuarenta Mil Pesos ($ 40

Decreto 1698 de 1992 · por el cual se fijan honorarios y viáticos a los Miembros del Consejo Nacional Electoral y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los Miembros del Consejo Nacional Electoral devengarán cuarenta mil pesos ($ 40.000), por concepto de honorarios por sesión. En ningún caso la cantidad mensual será inferior a un millón seiscientos mil pesos ($ 1.600.000.00). La cuantía de sus viáticos, cuando cumplan comisiones de servicios será igual a la señalada para el Registrador Nacional del Estado Civil.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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