Micelio

Artículo 7

Ley 29 de 1931 · Por la cual se reorganizan los ferrocarriles nacionales, se crea el Consejo Administrativo de los mismos, y se da una autorización al Gobierno

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Administrador General tendrá a su cargo la administración de los ferrocarriles, bajo las órdenes inmediatas del Consejo. El Consejo, cuando lo estimare conveniente, puede pedir al Gobierno el cambio del Administrador General, y en tal caso, el Gobierno procederá a hacer un nuevo nombramiento en la forma establecida en el artículo 4°

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 29 de 1931