Los cargos de las Oficinas Seccionales de Escalafón serán provistos por las Juntas Administradoras de los Fondos Educativos Regionales, y el acto de nombramiento lo expedirá el jefe de la entidad territorial en su calidad de Presidente de la Junta Administradora del Fondo Educativo Regional, con la refrendación del Delegado Permanente del Ministerio de Educación Nacional ante el respectivo FER. Se exceptúa el nombramiento del Jefe de la Oficina Seccional de Escalafón.
Artículo 90
Los Cargos De Las Oficinas Seccionales De Escalafón Serán Provistos Por Las Juntas Administradoras De Los Fondos Educativos Regionales, Y El Acto De Nombramiento Lo Expedirá El Jefe De La Entidad Territorial En Su Calidad De Presidente De La Junta Administradora Del Fondo Educativo Regional, Con La Refrendación Del Delegado Permanente Del Ministerio De Educación Nacional Ante El Respectivo Fer
Decreto 525 de 1990 · por el cual se reglamentan los artículos 55, 57, 59 y 60 de la Ley 24 de 1988, parcialmente los artículos 12, 13 y 18 de la Ley 29 de 1989 y se dictan otras disposiciones.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.