º Operadores en la Red Celular B . Sólo podrán participar en la Licitación, en cuanto a la Red Celular B, las personas jurídicas constituidas como sociedades especializadas en telecomunicaciones, que se encuentren debidamente inscritas en el Registro de Proponentes de que trata el artículo 14 de este Decreto.
Para efecto de lo dispuesto en este Decreto, se entiende por sociedad especializada en telecomunicaciones aquella que tenga por objeto social principal la prestación al público de servicios de telecomunicaciones.