El honorario de cada uno de los peritos que, de acuerdo con la Ley 107 de 1936, intervendrán en la formación de los catastros de los terrenos beneficiados con las obras de la escula de La Ramada, será de diez centavos ($ 0.10) por fanegada en cada avalúo.
Decreto 399 de 1938 →Vigente
Artículo 1
Decreto 399 de 1938 · por el cual se designan los peritos que deben avaluar las tierras beneficiadas con las obras de riego de la esclusa de La Ramada, y se fijan sus honorarios.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.