Micelio

Artículo 1

Cierre De Pasos Terrestres Y Fluviales Fronterizos

Decreto 637 de 2025 · por el cual se ordena el cierre de pasos terrestres y puertos fluviales fronterizos con el fin de garantizar el normal desarrollo de las nuevas elecciones para elegir Gobernador del departamento de Vichada.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Cierre de pasos terrestres y fluviales fronterizos . Ordenase el cierre de todos los pasos terrestres y puertos fluviales fronterizos del departamento de Vichada con la República Bolivariana de Venezuela, durante el lapso comprendido entre las 6:00 p. m. del 14 de junio de 2025 hasta las 6:00 a. m. del 16 de junio de 2025, para garantizar el normal desarrollo de las nuevas elecciones para elegir Gobernador del departamento de Vichada.

Parágrafo 1

La medida debe incluir controles migratorios en los puestos terrestres y puertos fluviales. Se exceptúa de la restricción el tránsito que deba realizarse por razones de caso fortuito o fuerza mayor.

Parágrafo 2

Mantenimiento y/o restablecimiento del orden público . El Gobernador del departamento de Vichada (e) y los alcaldes municipales del mismo departamento, adoptarán las medidas necesarias para mantener y/o restablecer el orden público, en el desarrollo de las nuevas elecciones para elegir Gobernador del departamento de Vichada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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