º. Adicionar el
al artículo 8º del Decreto número 1898 de 2023, el cual quedará así: “
Uso del contingente arancelario IAMAS por parte de compañías del mismo grupo empresarial, filiales o subsidiarías al que pertenece la empresa autorizada. Las empresas autorizadas, en los términos del numeral 6 del artículo 1º de este decreto, una vez asignado el contingente, podrán, a su discreción, ceder parcialmente el uso del contingente a compañías de su mismo grupo empresarial, filiales o subsidiarias constituidas en Colombia para que importen directamente haciendo uso del contingente cedido, previa acreditación de la situación de grupo empresarial, filiales o subsidiarias de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9º del presente decreto. La Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en su calidad de autoridad administradora, deberá informar a la Dirección de Gestión de Aduanas, previamente a la realización de las importaciones, la lista de las compañías del mismo grupo empresarial, filiales o subsidiarias a las cuales, la empresa autorizada ha cedido parcialmente el uso del contingente.