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Artículo 3

Adicionar El Parágrafo 2° Al Artículo 8º Del Decreto Número 1898 De 2023, El Cual Quedará Así: “parágrafo 2°

Decreto 266 de 2026 · por el cual se adiciona y modifica parcialmente el Decreto número 1898 de 2023.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Adicionar el

Parágrafo 2

al artículo 8º del Decreto número 1898 de 2023, el cual quedará así: “

Parágrafo 2

Uso del contingente arancelario IAMAS por parte de compañías del mismo grupo empresarial, filiales o subsidiarías al que pertenece la empresa autorizada. Las empresas autorizadas, en los términos del numeral 6 del artículo 1º de este decreto, una vez asignado el contingente, podrán, a su discreción, ceder parcialmente el uso del contingente a compañías de su mismo grupo empresarial, filiales o subsidiarias constituidas en Colombia para que importen directamente haciendo uso del contingente cedido, previa acreditación de la situación de grupo empresarial, filiales o subsidiarias de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9º del presente decreto. La Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en su calidad de autoridad administradora, deberá informar a la Dirección de Gestión de Aduanas, previamente a la realización de las importaciones, la lista de las compañías del mismo grupo empresarial, filiales o subsidiarias a las cuales, la empresa autorizada ha cedido parcialmente el uso del contingente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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