Los informes que a particulares o empleados pidan los Ministros del Despacho Ejecutivo, o el Administrador General de Telégrafos, sobre asuntos de interés público, podrán ser transmitidos sin limitación de palabras, siempre que tales entidades declaren expresamente en el texto del despacho que el informe solicitado debe darse por telégrafo. Tal documento debe presentarse al Telegrafista para el recibo de la contestación, en el cual se pondrá como encabezamiento la palabra Respuesta. La disposición anterior no da la misma facultad a otras entidades.
Decreto 795 de 1919 →Vigente
Artículo 11
Los Informes Que A Particulares O Empleados Pidan Los Ministros Del Despacho Ejecutivo, O El Administrador General De Telégrafos, Sobre Asuntos De Interés Público, Podrán Ser Transmitidos Sin Limitación De Palabras, Siempre Que Tales Entidades Declaren Expresamente En El Texto Del Despacho Que El Informe Solicitado Debe Darse Por Telégrafo
Decreto 795 de 1919 · Sobre franquicia telegráfica
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.