Micelio

Artículo 11

Los Informes Que A Particulares O Empleados Pidan Los Ministros Del Despacho Ejecutivo, O El Administrador General De Telégrafos, Sobre Asuntos De Interés Público, Podrán Ser Transmitidos Sin Limitación De Palabras, Siempre Que Tales Entidades Declaren Expresamente En El Texto Del Despacho Que El Informe Solicitado Debe Darse Por Telégrafo

Decreto 795 de 1919 · Sobre franquicia telegráfica

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los informes que a particulares o empleados pidan los Ministros del Despacho Ejecutivo, o el Administrador General de Telégrafos, sobre asuntos de interés público, podrán ser transmitidos sin limitación de palabras, siempre que tales entidades declaren expresamente en el texto del despacho que el informe solicitado debe darse por telégrafo. Tal documento debe presentarse al Telegrafista para el recibo de la contestación, en el cual se pondrá como encabezamiento la palabra Respuesta. La disposición anterior no da la misma facultad a otras entidades.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 795 de 1919