Incompatibilidades. Los miembros de la Junta Directiva del Servicio y el Director General, no podrán durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a. su retiro, prestar sus servicios profesionales al respectivo organismo, ni hacer por sí ni por interpuesta persona contrato alguno con el mismo, ni gestionar ante él negocios propios o ajenos, salvo cuando contra ellos se establecen acciones por la entidad a la cual sirven o han servido o se trate de reclamos por el cobro de impuestos o tasas que se haga de los mismos, o a su cónyuge o a sus hijos menores. Tampoco podrán intervenir, por ningún motivo y en ningún tiempo, en negocios que hubieren conocido o adelantado durante el desempeño de sus funciones y por razón de su cargo.
No quedan cobijados por las incompatibilidades de que trata el presente artículo el uso que se haga "de los bienes y servicios que el Servicio ofrezca al público bajo condiciones comunes a todos los que los soliciten.
Quienes como funcionarios o miembros de la Junta Directiva admitieren la intervención de cualquier persona' afectada por las incompatibilidades que aquí se consagran, incurrirán en mala conducta y deberán ser sancionados de acuerdo con la ley.