°. Corresponde a la Comisión de Precios del Petróleo y del Gas Natural, mediante resolución motivada señalar
Los volúmenes de producción de petróleo crudo que los explotadores deben vender para la refinación interna;
Los volúmenes de gas natural asociado o no asociado que los explotadores deben vender para su procesamiento o utilización en el país;
El precio al cual debe venderse el petróleo crudo destinado a la refinación interna y el gas natural asociado, destinado al tratamiento o utilización en el país;
La parte pagadera en moneda extranjera del gas natural no asociado que se procese o utilice en el país y que provenga de los yacimientos de que trata el artículo 5º de este Decreto;
Los precios de exportación del petróleo crudo y del gas natural asociado o no asociado, para efectos fiscales y cambiarios;
La Comisión ejercerá las funciones señaladas en este artículo de oficio o a solicitud de los interesados.