º Los Gobernadores, Intendentes, Comisarios, Alcalde Mayor de Bogotá, D. E. y Jefes Seccionales de Escalafón, informarán a la Oficina Jurídica del Ministerio de Educación Nacional, dentro de los tres días siguientes a la notificación, las demandas que contra la Nación y la Entidad Territorial se instauren ante la jurisdicción ordinaria y la contencioso administrativa, en razón o por causa del servicio educativo, a efecto de coordinar la defensa de los intereses de la Nación, Entidades Territoriales y los FER.
Decreto 2011 de 1985 →Vigente
Artículo 1
º Los Gobernadores, Intendentes, Comisarios, Alcalde Mayor De Bogotá, D
Decreto 2011 de 1985 · Por el cual se adscribe una función a los gobernadores, Intendentes, Comisarios y Alcalde Mayor de Bogota,
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.