El Interventor también podrá, cuando lo crea conveniente, ordenar el reconocimiento de la carga oficial y exigirá de los comisionistas, consignatarios, compañías fluviales, ferroviarias y de cualesquiera otros intermediarios en los servicios de transportes, los inventarios o informaciones de la carga o mercaderías ajenas que tengan en su poder, especialmente de la llamada rezagada , procedente de la congestión del trafico en los últimos años.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.