Artículo cuart o , Dentro de los tres primeros meses de 1975 la Dirección General del Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público fijará el período de vigencia de los acuerdos teniendo en cuenta, entre otros factores, la destinación del aporte o préstamo y la capacidad administrativa de la respectiva entidad. En lo posible, estos períodos serán uniformes y en ningún caso menores de dos meses.
Decreto 369 de 1975 →Vigente
Artículo 4
Decreto 369 de 1975 · Por el cual se reglamenta el artículo 24 del decreto 294 de 1973
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.