ARTICULO 26. El control de asistencia de los Profesores a las clases o exámenes se hará por medio del Libro de Profesores, que será llevado en la Inspección de Estudios de cada Instituto.
El libro a que se refiere este articulo tendrá el siguiente rayado: Columna a) para la fecha (con 3 subdivisiones para año, mes y día). Columna b) - para horas (las correspondientes a iniciación y terminación de clases). Columna c) - para materia tratada. Columna d) - para firma del profesor. Columna e) - para observaciones.
El libro de Profesores será revisado diariamente por el Inspector de Estudios o por la persona que el Comandante o Director del Instituto designe para tal objeto, quien dejará constancia escrita y certificará con su firma las faltas de asistencia de los profesores y el motivo o motivos que las justifiquen, si los hay.
Cuando la falta de asistencia de un Profesor a las clases mensuales que deba dictar por causa diferente al permiso previo y enfermedad debidamente comprobada, sea o exceda del 15% el Comandante o Director respectivo solicitara la insubsistencia del nombramiento correspondiente.