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Artículo 26

El Control De Asistencia De Los Profesores A Las Clases O Exámenes Se Hará Por Medio Del Libro De Profesores, Que Será Llevado En La Inspección De Estudios De Cada Instituto

Decreto 150 de 1952 · Por el cual se reglamenta el artículo 11 de la Ley 82 de 1947 y se adiciona el Decreto número 3404 de 1950

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 26. El control de asistencia de los Profesores a las clases o exámenes se hará por medio del Libro de Profesores, que será llevado en la Inspección de Estudios de cada Instituto.

Parágrafo 1

El libro a que se refiere este articulo tendrá el siguiente rayado: Columna a) para la fecha (con 3 subdivisiones para año, mes y día). Columna b) - para horas (las correspondientes a iniciación y terminación de clases). Columna c) - para materia tratada. Columna d) - para firma del profesor. Columna e) - para observaciones.

Parágrafo 2

El libro de Profesores será revisado diariamente por el Inspector de Estudios o por la persona que el Comandante o Director del Instituto designe para tal objeto, quien dejará constancia escrita y certificará con su firma las faltas de asistencia de los profesores y el motivo o motivos que las justifiquen, si los hay.

Parágrafo 3

Cuando la falta de asistencia de un Profesor a las clases mensuales que deba dictar por causa diferente al permiso previo y enfermedad debidamente comprobada, sea o exceda del 15% el Comandante o Director respectivo solicitara la insubsistencia del nombramiento correspondiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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