Micelio

Artículo 69

Procedimiento Previo A La Presentación De La Información A Través De Los Servicios Informáticos Electrónicos

Resolucion 162 de 2023 · Por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar información tributaria a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), por el año gravable 2024 y siguientes, se señala el contenido, características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los responsables de presentar la información en forma virtual haciendo uso del Instrumento de Firma Electrónica (IFE), deberán cumplir en forma previa el siguiente procedimiento:

1.

Inscribir o actualizar, de ser necesario, el Registro Único Tributario (RUT) del informante incluyendo la responsabilidad “Informante de exógena”, y su correo electrónico. Las personas jurídicas o demás entidades deben actualizar el Registro Único Tributario (RUT), incluyendo al representante legal a quien se le asignará el Instrumento de Firma Electrónica (IFE).

2.

El representante legal deberá inscribir o actualizar, de ser necesario, su Registro Único Tributario personal, conforme al artículo 2o de la Resolución número 1767 de 2006 de la Dian, informando su correo electrónico e incluyendo la responsabilidad 22, “Obligados a cumplir deberes formales a nombre de terceros”.

3.

Adelantar, de ser necesario, el trámite de emisión y activación del Instrumento de Firma Electrónica (IFE) ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), mínimo con tres días hábiles de antelación al vencimiento del término para informar y siguiendo el procedimiento señalado en la Resolución número 000070 de noviembre de 2016, modificada por las Resoluciones números 000022 de abril 3 de 2019 y 000080 del 28 julio 2020.

Parágrafo 1

o. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) emitirá el Instrumento de Firma Electrónica (IFE) a la persona natural que a nombre propio o en representación del contribuyente, responsable, agente retenedor, o declarante, deba cumplir con la obligación de presentar información de manera virtual. Para tal efecto deberá darse cumplimiento al procedimiento señalado en la Resolución número 000070 de noviembre de 2016, modificada por las Resoluciones números 000022 de abril 3 de 2019 y 000080 del 28 julio 2020 y las demás que las modifiquen o sustituyan.

Parágrafo 2

o. Los obligados, personas naturales y representantes legales de las personas jurídicas y demás entidades a quienes, a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) les haya asignado previamente el Instrumento de Firma Electrónica (IFE), no requieren la emisión de un nuevo instrumento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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