Micelio

Artículo 7

Ley 1851042101 de 1851 · Suprimiendo el distrito judicial de Cundinamarca i creando ciertos tribunales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 7° Esta lei empezará a rejir el día 1° de octubre del presente año. En consecuencia, en dicho dia cesarán en sus funciones todos los empleados del tribunal de Cundinamarca, i el Poder Ejecutivo dictará con la debida anticipación las órdenes conducentes a la instalación de dichos tribunales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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