° . Régimen de transición. El título de competencia, certificado de suficiencia y licencia de navegación, emitidos en virtud del Decreto número 1597 de 1988, continuará vigentes hasta su fecha de vencimiento. Para aquellos que hayan iniciado formación o prácticas a bordo, con antelación a la entrada en vigor del presente Decreto, se les expedirá la licencia de navegación respectiva, de acuerdo con los grados establecidos por el Decreto número 1597 de 1988. Hoy compilado en el Decreto número 1070 de 2015. En todo caso, el presente Decreto será obligatorio para todos los tripulantes a los cinco (5) años contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto.
Decreto 1063 de 2024 →Vigente
Artículo 2
Decreto 1063 de 2024 · por el cual se modifica parcialmente el Capítulo 1, del Título 1, de la Parte 4, del Libro 2 del Decreto número 1070 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa, sobre la Formación, Titulación y Ejercicio profesional de la Gente de Mar.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.