Las actuaciones administrativas en la matrícula minera, no causan derechos a favor de los funcionarios públicos que en ella intervienen; pero cuando actúen fuera de la oficina, los interesados tienen obligación de sufragar los gastos que ocasione la práctica de la diligencia.
Decreto 837 de 1938 →Vigente
Artículo 49
Las Actuaciones Administrativas En La Matrícula Minera, No Causan Derechos A Favor De Los Funcionarios Públicos Que En Ella Intervienen; Pero Cuando Actúen Fuera De La Oficina, Los Interesados Tienen Obligación De Sufragar Los Gastos Que Ocasione La Práctica De La Diligencia
Decreto 837 de 1938 · Orgánico y reglamentario de la matrícula y el catastro de la propiedad minera
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.