Micelio

Artículo 2

Ley 34 de 1962 · Por la cual se honra la memoria del Eminentísimo señor Cardenal Crisanto Luque

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Como homenaje del pueblo a tan meritorio varón, la Nación ejecutará, de conformidad con la presente Ley, las siguientes obras:

En la Catedral Primada de Colombia, en la Capilla de San Pedro, sobre la tumba que guarda los restos del Eminentísimo Cardenal Luque, se erigirá un monumento recordatorio del ilustre colombiano.

Se hará la restauración del templo colonial de Tenjo, Cundinamarca, donde fue bautizado el insigne Pastor el 5 de febrero de 1889. En el Bautisterio de dicho templo se instalará un Museo Cardenalicio, y en uno de los muros se colocará una inscripción en piedra en que conste que las obras mencionadas han sido ejecutadas por la Nación como homenaje a las virtudes apostólicas y humanas del primer Cardenal de Colombia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 34 de 1962