Son funciones de esta Sección: a). Tramitar las solicitudes de registro de los representantes de bancos extranjeros y demás organismos financieros del exterior; b). Elaborar las certificaciones que se soliciten sobre los representantes inscritos; c). Coordinar con la División de Bancos y de Inspección las visitas a estos representantes a efecto de establecer el cumplimiento de las normas que regulan su actividad; d). Tramitar las quejas que se formulen con relación a las sociedades fiduciarias; e). Estudiar las causas que exponga el fiduciario cuando pretenda renunciar a su cargo; f). Estudiar las dudas que presenten los fiduciarios acerca de la naturaleza y alcance de sus obligaciones; g). Proyectar las Instrucciones que deben darse al fiduciario cuando éste desee apartase de las autorizaciones contenidas en el acto constitutivo; h. Proyectar en coordinación con las oficinas asesoras, las tarifas que se pueden cobrar por causa del negocio fiduciario; i). Las demás que le asigne el Jefe de la División, Sección de Bancos
Decreto 125 de 1976 →Vigente
Artículo 59
Decreto 125 de 1976 · Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia Bancaria, se suprimen unos cargos y se redistribuyen funciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.