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Artículo 1

Adiciónese El Capítulo 3 Al Título 2 De La Parte 2 Del Libro 2 Del Decreto 1077 De 2015 Del Sector Vivienda, Ciudad Y Territorio

Decreto 287 de 2021 · Por el cual se adiciona el Decreto 1077 de 2015, Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, en lo relacionado con los proyectos de vivienda y usos complementarios, así como el régimen especial en materia de licencias urbanísticas para los antiguos ETCR"

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Adiciónese el Capítulo 3 al Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. "CAPÍTULO 3 DE LOS PROYECTOS DE VIVIENDA EN LOS ANTIGUOS ESPACIOS TERRITORIALES DE CAPACITACIÓN Y REINCORPORACIÓN" ARTÍCULO 2.2.2.3 Determinación de los proyectos de vivienda y usos complementarios en el Proceso de Reincorporación y Normalización. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio establecerá mediante acto administrativo los proyectos de vivienda y acciones necesarias mínimas requeridas para la consolidación, transformación o reubicación de los antiguos Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación (ETCR). ARTÍCULO 2.2.2.3.1 Contenido mínimo del acto que establece los proyectos de vivienda y acciones necesarias. La determinación del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio que permite resolver en suelo rural las necesidades de vivienda, servicios públicos, espacio público, equipamiento y vías, comprende como mínimo los siguientes aspectos

1.

La localización y delimitación del área de desarrollo del proyecto, mediante coordenadas geográficas, la cual será informada por la Agencia de Reincorporación y Normalización -ARN-.

2.

Las normas urbanísticas básicas para la consolidación de los antiguos Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación ETCR, relacionadas con densidad, área, edificabilidad, cesiones.

3.

Los sistemas estructurantes: servicios públicos, espacio público, equipamiento y vías.

4.

El proyecto de vivienda.

Parágrafo 1

El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio establecerá los contenidos y documentos a desarrollar para la determinación de los proyectos de vivienda y usos complementarios en el proceso de reincorporación.

Parágrafo 2

Una vez expedido el acto administrativo por el cual se determina el proyecto de vivienda y usos complementarios en el proceso de reincorporación, será informado al municipio con la entrega de la información pertinente.

Parágrafo 3

La ejecución de las obras se adelantará una vez expedido el acto administrativo por el cual se determina el proyecto de vivienda y usos complementarios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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