A las personas impedidas para concurrir al despacho por enfermedad, a las señoras y a los ministros del culto, se les recibirá declaración en su casa de habitación, previo señalamiento de la fecha y la hora en que se presente el funcionario a practicar alguna diligencia.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.