Adiciónese el parágrafo 6 al artículo 2.11.13.1.2. del Decreto 1068 de 2015, el cual quedará así:
"Parágrafo 6. Una cooperativa de ahorro y crédito o multiactiva e integral con sección de ahorro y crédito de categoría básica e intermedia podrá solicitar su reclasificación a la categoría intermedia o plena, respectivamente, si cumple con los requisitos contenidos en el Capítulo II del Título 10 de la Parte 11 del Libro 2 del presente Decreto.
La reclasificación voluntaria por cumplimiento de dichos requisitos se realizará mediante un proceso de autorización individual de acceso a la categoría intermedia o plena, según corresponda . La solicitud de reclasificación se efectuará presentando ante la Superintendencia de la Economía Solidaria un plan de acceso y modificación a la categoría a la cual se aspire, de acuerdo con las instrucciones de carácter general que esta Superintendencia imparta.".