º La liquidación de la participación que corresponda al Municipio de Barbacoas en el impuesto sobre venta de oro físico que la Nación recauda, lo hará la Casa de Moneda de Medellín, siguiendo el mismo sistema que hasta hoy ha venido practicando para la liquidación del impuesto sobre el oro físico de todo el país.
Decreto 530 de 1944 →Vigente
Artículo 6
La Liquidación De La Participación Que Corresponda Al Municipio De Barbacoas En El Impuesto Sobre Venta De Oro Físico Que La Nación Recauda, Lo Hará La Casa De Moneda De Medellín, Siguiendo El Mismo Sistema Que Hasta Hoy Ha Venido Practicando Para La Liquidación Del Impuesto Sobre El Oro Físico De Todo El País
Decreto 530 de 1944 · Por el cual se reglamenta la Ley 119 de 1943
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.