Micelio

Artículo 6

La Liquidación De La Participación Que Corresponda Al Municipio De Barbacoas En El Impuesto Sobre Venta De Oro Físico Que La Nación Recauda, Lo Hará La Casa De Moneda De Medellín, Siguiendo El Mismo Sistema Que Hasta Hoy Ha Venido Practicando Para La Liquidación Del Impuesto Sobre El Oro Físico De Todo El País

Decreto 530 de 1944 · Por el cual se reglamenta la Ley 119 de 1943

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La liquidación de la participación que corresponda al Municipio de Barbacoas en el impuesto sobre venta de oro físico que la Nación recauda, lo hará la Casa de Moneda de Medellín, siguiendo el mismo sistema que hasta hoy ha venido practicando para la liquidación del impuesto sobre el oro físico de todo el país.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 530 de 1944